| 31-05-10 como afecta el convenio a directores-subdirectores |
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Afecta a Directores, Subdirectores y Responsables de tarde El convenio referencia salario y categoría a la puntuación de la Oficina. Con el traslado de unidades de negocio a Banca Cívica puede haber oficinas que se vean afectadas en su puntuación. Para estudiar a fondo esta nueva situación y buscando dar al sistema una mayor estabilidad , una comisión creada a tal efecto en el convenio, en un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, valorará y resolverá la situación creada. Adjuntamos los artículos del convenio sobre este tema: 8. Las clases de oficinas, una vez aplicado el método de valoración establecido en el apartado anterior, quedarán clasificadas del modo siguiente: Clase A: Aquéllas cuya puntuación total sea superior a 325 puntos. Clase B: Aquéllas cuya puntuación total esté comprendida entre 200 y 325 puntos. Clase C: Aquéllas cuya puntuación total esté comprendida entre 125 y 200 puntos. Clase D: Aquéllas cuya puntuación total esté comprendida entre 50 y 125 puntos. Clase E: Aquellas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos. 9. El nivel clasificatorio que ostentará el personal directivo de las distintas oficinas, una vez cumplidos los requisitos que más adelante se señalan, será el siguiente: Clase de oficina Dirección Subdirección Oficina A Nivel VI Nivel VIII Oficina B Nivel VII Nivel IX Oficina C Nivel VIII Nivel X Oficina D Nivel IX - - - - - - - Oficina E Nivel X - - - - - - - No obstante, podrán estar al frente de las oficinas de cualquiera de las mencionadas clases, empleados con nivel profesional inferior o superior al asignado a cada Oficina sin que tenga que modificarse la clasificación de la oficina y sus efectos. Las oficinas que como consecuencia del descenso de puntuación debieran bajar en su clasificación, tendrán seis meses de carencia para recuperar su anterior nivel clasificatorio; transcurrido este periodo, si no lo hubiera recuperado, sus cargos quedarán asimilados al nuevo nivel clasificatorio, siempre que no hubiera consolidado el anterior. En caso de recuperar el nivel clasificatorio anterior, los seis meses de carencia computarán a efectos de consolidación de niveles profesionales. 10. La retribución de los directivos de oficinas dependerá cada semestre de la puntuación total alcanzada cada 30 de junio o 31 de diciembre, y para ello se establecen los niveles retributivos que se relacionan a continuación: Nivel Puntos Retribución Director Retribución Subdirector 1 De 0 a < 25 Sal. base Nivel X + 5 por 100 - - - - - - 2 De 25 a < 50 Sal. base Nivel X + 10 por 100 - - - - - - 3 De 50 a < 75 Sal. base Nivel IX + 5 por 100 - - - - - - 4 De 75 a < 100 Sal. base Nivel IX + 11 por 100 - - - - - - 5 De 100 a < 125 Sal. base Nivel IX + 14 por 100 - - - - - - 6 De 125 a < 150 Sal. base Nivel IX + 20 por 100 Sal. base Nivel IX + 3 por 100 7 De 150 a < 175 Sal. Base Nivel IX + 23 por 100 Sal. base Nivel IX + 5 por 100 8 De 175 a < 200 Sal. base Nivel IX + 27 por 100 Sal. base Nivel IX + 8 por 100 9 De 200 a < 250 Sal. base Nivel IX + 30 por 100 Sal. base Nivel IX + 11 por 100 10 De 250 a < 300 Sal. base Nivel IX + 33 por 100 Sal. base Nivel IX + 14 por 100 11 Más de 300 Sal. base Nivel IX + 40 por 100 Sal. base Nivel IX + 20 por 100 Las retribuciones del director y del subdirector de oficinas indicados en la tabla anterior, comprenden el nivel profesional y el complemento de puesto, que es el importe que resulta de la diferencia entre el importe del nivel profesional y el importe de la retribución fijada en dicha tabla. Este resultado positivo que conforma el complemento de puesto, se abonará en las 12 mensualidades ordinarias. En los casos en que el director o subdirector de la oficina esté en periodo de consolidación de un nivel profesional superior al que ostente el empleado, según lo regulado en este artículo, el complemento de puesto al que hace referencia el párrafo anterior, se calculará por la diferencia entre el importe correspondiente al nivel profesional del empleado y el importe del nivel retributivo de la oficina. Dicho complemento es de carácter funcional y no resultará consolidable, por lo que se dejará de percibir desde que, por cualquier causa, se dejen de desempeñar las funciones propias del puesto. Además será absorbible y compensable por el nivel profesional que ostente el empleado. 11. Consolidación de niveles profesionales en las oficinas. El empleado designado para un puesto directivo en oficinas, irá consolidando niveles profesionales superiores al que tuviera en el momento de la designación, en sucesivos plazos de año y medio por cada salto de nivel profesional hasta alcanzar el que, por puntuación, corresponda a su oficina. Para el citado plazo de año y medio se tomará como fecha de referencia el primer uno de julio o uno de enero inmediato siguiente. Además de lo anterior, el trabajador que ocupe en cualquier oficina, durante un periodo de diez años, el puesto de director, consolidará, como mínimo, el nivel profesional IX. No obstante lo previsto sobre plazos necesarios para ir consolidando sucesivos niveles profesionales, el Consejo de Administración o quien tenga delegadas atribuciones, podrá consolidar, antes de los plazos previstos, el nivel profesional del personal directivo de las oficinas cuando, a propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos y la Subdirección Comercial, se den circunstancias que así lo aconsejen. 12. Siempre que se produzca la apertura de una oficina o la vacante de un cargo directivo de oficina, el Consejo de Administración o quién tenga delegadas atribuciones, determinará el procedimiento a seguir para cubrirla. 13. El nivel profesional mínimo que ostentarán los directivos de oficinas, sea cual sea ésta, será el X. Las oficinas de los tipos A, B, y C, contarán en su plantilla con un subdirector cuyas funciones serán las marcadas en cada momento por la Caja. Las demás oficinas podrán tener asimismo un subdirector en su plantilla en aquellos casos que la Caja considere necesario. 14. Los responsables de oficinas de tarde, denominadas de horario singular, ostentarán, desde el momento de su nombramiento, el Nivel profesional X y percibirán unos ingresos equivalentes al nivel retributivo del subdirector de la propia oficina. En el caso de que la oficina no tuviera subdirector se le aplicará una retribución complementaria hasta que alcance la correspondiente al Nivel profesional IX. |


