| 31-05-10 como afecta el convenio a asesores financieros |
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Afecta a Asesores Financieros El convenio referencia salario y categoría a la puntuación de la Oficina. Con el traslado de unidades de negocio a Banca Cívica puede haber oficinas que se vean afectadas en su puntuación. Para estudiar a fondo esta nueva situación y buscando dar al sistema una mayor estabilidad , una comisión creada a tal efecto en el convenio, en un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor, valorará y resolverá la situación creada. Adjuntamos los artículos del convenio sobre este tema: Artículo 19. Asesores Financieros. Con el fin de potenciar las acciones comerciales de la Entidad, en los diferentes segmentos del mercado financiero y crediticio, se crea la función de Asesor Financiero. En aquellas unidades organizativas en las que la Caja decida tener Asesores Financieros, al personal que se le asignen estas funciones, se le reconocerá a criterio de la Caja, uno de los dos niveles que a continuación se refieren, considerando factores como la experiencia, trayectoria profesional y nivel de capacitación. • Asesor Financiero Junior • Asesor Financiero Senior Los empleados que se incorporen al nivel Junior se les promocionará a nivel Senior una vez transcurrido un año y medio desempeñando el nivel de Junior. Transcurrido un año y medio en el nivel Senior se le promocionará al Nivel profesional XI del Grupo profesional 1. El personal que se incorpore directamente al Nivel Senior se le promocionará al Nivel profesional XI una vez transcurridos tres años desempeñando las funciones del puesto. Transcurridos diez años en el desempeño de las funciones del puesto de Asesor Financiero se promocionará a nivel profesional X del grupo profesional 1.El tiempo de desempeño en la función de Técnico o Responsable de agencia computará a los efectos de esta promoción. 1. Sistema retributivo de Asesores Financieros de oficinas: La retribución de los Asesores Financieros de toda la red de oficinas de Caja Navarra, a excepción de los que pudieran estar asignados a las oficinas principales, dependerá cada semestre de la puntuación total alcanzada por la oficina a la que estén adscritos y para ello se establecen los siguientes niveles retributivos. Nivel Puntos oficina Retribución 1 De 0 a < de 25 --------- 2 De 25 a < de 50 --------- 3 De 50 a < de 75 --------- 4 De 75 a < de 100 Nivel XI 5 De 100 a < de 125 Nivel XI + 5% 6 De 125 a < de 150 Nivel XI + 10% 7 De 150 a < de 175 Nivel XI + 15% 8 De 175 a < de 200 Nivel XI + 15% 9 De 200 a < de 250 Nivel XI + 20% 10 De 250 a < de 300 Nivel XI + 20% 11 Más de 300 Nivel XI + 20% Estas retribuciones comprenden el nivel profesional y el Complemento de Puesto, que es el importe que resulta de la diferencia entre el importe del nivel profesional y el importe de la retribución fijada en esta tabla. No obstante lo anterior, durante el periodo de permanencia en el nivel de Asesor Financiero Junior, el importe del Complemento de Puesto será el 50% de la diferencia entre el importe del nivel profesional y el importe de la retribución fijada en dicha tabla. 2. Sistema retributivo de Asesores Financieros de Oficinas Principales: Se establecen los siguientes niveles retributivos mínimos para los Asesores Financieros de las oficinas principales: Nivel Nivel Retributivo 1 nivel IX-30% 2 nivel IX-18% 3 nivel XI+20% El nivel 1 o de entrada será de aplicación durante los 18 primeros meses desde el nombramiento, transcurridos los cuales se alcanzará el nivel 2. Transcurridos 36 meses en el nivel 2, se alcanzará el nivel 3. Estas retribuciones comprenden el nivel profesional y el complemento de puesto, que es el importe que resulta de la diferencia entre el importe del nivel profesional y el importe de la retribución fijada en esta tabla. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior relativo a la retribución para el periodo de permanencia en el nivel de Asesor Financiero Junior, si bien en relación con estos niveles retributivos. La Caja podrá establecer niveles retributivos superiores a los aquí determinados. 3. Sistema retributivo de Asesores Financieros en otras unidades organizativas: En el supuesto que se decida tener Asesores Financieros en otras unidades organizativas distintas a la oficina, les serán de aplicación los sistemas retributivos que apruebe la Caja, que en ningún caso tendrán unas condiciones inferiores a las del sistema de Asesores Financieros de oficinas. La Representación Legal de los Trabajadores conocerá los sistemas retributivos que en cada caso apruebe la caja. |


