| Dudas Frecuentes |
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Salarios y retribuciones.
El salario en Caja Navarra está formado por:
Tabla salarial 2010 (incluye incremento 1% a cuenta IPC)
Estas retribuciones son anuales y se cobran en doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias.
La antigüedad se cobra por trienios consistentes, desde el 1 de enero de 2006, en 4% del salario base del nivel correspondiente. La antigüedad comienza a generarse a partir del nivel XIII.
El Plus Social se cobra en agosto y el importe es de 2.000,46 euros.
Retribuciones: Categorías directores y subdirectores.
El ejercicio de la dirección o subdirección de una oficina comporta la consecución de un nivel en función de la puntuación de la misma. La consolidación se va adquiriendo en periodos de año y medio cada nivel hasta alcanzar el correspondiente a esa oficina.
El periodo de consolidación se inicia el 1 de enero o de julio posterior al nombramiento.. Si una oficina baja de nivel a la finalización de cualquier semestre, el nivel retributivo baja automáticamente pero el nivel clasificatorio, a efectos de consolidación, tiene una carencia de 6 meses para su recuperación.
La diferencia entre la retribución anual del puesto y la del nivel que ostente el empleado, se cobra mediante un complemento por la diferencia, dividido en 12 mensualidades.
Todos los directivos de oficina consolidarán al nombramiento el nivel X.
Quien desempeñe el puesto de director de oficina de cualquier nivel durante 10 años (consecutivos o no), consolidarán como mínimo el nivel IX.
Las condiciones del personal directivo de las oficinas que no forman parte del sistema serán, como mínimo, iguales a las que corresponderían si formasen parte del mismo.
Asesores Financieros.
Asesores Financieros de Oficinas
El complemento de asesores financieros se calcula en cómputo anual. De las retribuciones anuales del puesto (según la puntuación de la oficina) se detraen las retribuciones del nivel del empleado. La diferencia se percibe en 12 mensualidades. Los asesores financieros de nivel junior perciben durante año y medio desde el momento del nombramiento, el 50% del complemento correspondiente. Transcurrido dicho periodo percibirá el 100% de ese complemento ya que la categoría alcanzada es la de Asesor Financiero Senior.
Los asesores de tarde percibirán, además, un complemento de 2.800 euros anuales en 12 mensualidades.
A los 3 años del nombramiento como asesor se consolidará el nivel XI.
A los 10 años de desempeño de funciones de asesor financiero, se promocionará al nivel X.
Asesores Financieros de Oficinas Principales.
El nivel 1 será de aplicación durante los 18 primeros meses, momento en el que se pasará al nivel 2.
Transcurridos 36 meses en el nivel 2, se alcanzará el nivel 3.
Proceso de consolidación, aplicable con carácter general (art. Convenio 1.4.)
Asesores Financieros Redes Banca Cívica.
El nivel retributivo mínimo es el equivalente al nivel XI (32.270,29 euros anuales).
El tratamiento del complemento es igual que en el resto de asesores durante los dieciocho primeros meses del nombramiento.
Proceso de consolidación, aplicable con carácter general (art. convenio 1.4.1.)
Técnicos.
Del nivel junior se promocionará al nivel seniortranscurridos dos años Del senior al senior experimentado transcurridos otros dos años. A los 10 años de prestación de servicios como técnico se consolidará el nivel X. Al nivel especializado sólo se accede por designación directa de la Caja. Responsables de Agencia.
Percibirán un complemento funcional según el número de empleados de la agencia:
A los tres años del nombramiento como responsable de agencia se consolidará el nivel XI. Transcurridos 10 años desempeñando funciones de responsable de agencia, se consolidará el nivel X.
Unidades de Negocio.
El estar en un nivel o en otro dependerá de la experiencia, la trayectoria profesional y el nivel de capacitación.
Se crea un plan de carrera dentro de las unidades de negocio.
Los cambios de nivel los decide el responsable de la unidad, el subdirector responsable de la unidad y el director de recursos humanos.
Promoción.
Promoción por experiencia por el simple recurrir del tiempo:
Préstamos.
Vivienda.-
Está regulado en convenio y su finalidad es para la adquisición, autopromoción y rehabilitación de vivienda habitual.
El importe del préstamo incluye todos los gastos necesarios con un máximo de 300.000,00 euros. Plazo: 30 años o fecha de jubilación con 5 años de carencia. Comisiones: No tiene. Garantía: Personal Formalización en dos pólizas: Hasta 200.000 euros con un tipo de interés del 65% del Euribor. Resto: Euribor.
Los préstamos concedidos en condiciones de otros convenios pueden novarse a estas condiciones durante el primer año de vigencia de este convenio.(solicitar : portada y contraportada, solicitando la novación a Carlos Artaso-RR.HH.)
En solicitudes posteriores sobre ambos tramos se aplicará: Euribor más 0,25% (con excepciones según circunstancias reguladas en convenio). El tipo de interés se revisará el 1º de enero de cada año, referenciado al Euribor a un año interanual del mes de noviembre anterior.
Crédito de atenciones varias.
La Caja concederá un crédito para atenciones varias de 30.000 euros, referenciado al Euribor a un año, con liquidación de interés mensual, iniciándose la amortización del mismo al cumplir los 60 años. (solicitar por expediente electronico - novación)
La revisión del tipo de interés se realizará cada 1º de enero con la referencia antes mencionada, publicada en el mes de noviembre anterior.
Será admitida la novación de este crédito para adecuarlo a las últimas condiciones negociadas en convenio.
Anticipos Sociales.
1.- La Caja concederá anticipos reintegrables, sin interés, con el objeto de atender necesidades plenamente justificadas, como son: Gastos por matrimonio o por accidente de circulación. La cuantía de estos anticipos no será superior a seis mensualidades, computándose todos los conceptos percibidos en la nómina. La amortización se efectuará mediante el descuento mensual en nómina del 10% de los haberes.
2.- Sin expresión de causa, se podrá acceder a un anticipo de hasta 6.000 euros con las mismas condiciones anteriores. (solicitar por e-mail a Carlos Artaso-RR.HH.)
Otros beneficios sociales.
Excedencia voluntaria:
(1) El trabajador con al menos una antigüedad de un año como mínimo, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final del anterior periodo en excedencia.
(2) Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto natural , como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de resolución judicial o administrativa.
(3) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, `para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el apartado 3 constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador excedente que hubiera solicitado en tiempo y forma reglamentarios el reingreso, (1 mes antes del vencimiento y por escrito a Desarrollo de personas) tendrá derecho al mismo antes de un año de haberlo demandado, una vez finalizado el plazo solicitado.
Excedencia forzosa
Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Permisos retribuidos.
-Quince días naturales en caso de matrimonio.
-Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves y hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
-Un día por traslado del domicilio habitual.
-La madres, o padres, a elección en el caso de que ambos trabajen, que tengan a su cuidado legal hijos entre 0 y 3 años, disfrutarán, durante un periodo de 12 meses, de una reducción de jornada diaria de trabajo de dos horas, sin reducción de salario. El disfrute se llevará a cabo incorporándose al trabajo una hora más tarde y ausentándose del trabajo una hora antes que el resto de la plantilla del centro de trabajo donde presten sus servicios.
-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
A partir de la aprobación de LA LEY DE IGUALDAD efectiva de mujeres y hombres, además de los anteriores se tiene derecho a:
-El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
-Permiso de Paternidad: Suspensión del contrato de trece días consecutivos, ampliables a dos más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar entre la finalización del permiso retribuido por nacimiento (2 días) hasta la finalización del descanso por maternidad o inmediatamente después. Previo acuerdo con la empresa se podrá disfrutar a jornada parcial (mínimo 50%).
-Vacaciones: En caso de coincidencia de la incapacidad laboral derivada de embarazo, parto, lactancia natural, maternidad o paternidad, se disfrutarán en fecha distinta aún cuando se haya terminado el año natural
-Permiso de Maternidad: 16 Semanas: Se amplía dos semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de menor discapacitado. En caso de parto prematuro con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a siete días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
-Riesgo durante el embarazo: En caso de Baja (I.L.T.) la prestación consistirá en el 100% de la base de cotización.
-Lactancia: Se puede acumular en jornadas completas en los términos de negociación colectiva o acuerdo individual respetando el convenio colectivo.
Otras excedencias y permisos contemplados por la Ley de Igualdad:
-Excedencia cuidado de hijos: Se podrá disfrutar de forma fraccionada, tres años desde el nacimiento del menor.
-Excedencia voluntaria: Se rebaja el plazo mínimo de dos años a cuatro meses.
-Excedencia cuidado de un familiar: Se amplía a dos años.
-Reducción de jornada por cuidado de hijos: Se aumenta el tramo de reducción horaria entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad (entre 1 hora y 3 h 45 min aproximadamente). Se aumenta la edad del menor hasta los 8 años (en el Convenio de Caja Navarra este plazo está ampliado hasta los 12 años).
Se equiparan las parejas de hecho debidamente inscritas con lo matrimonios a efectos de los permisos previstos en el artículo 37.3b del ET.
Permisos no retribuidos:
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del reparto.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario base entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se reconoce a los empleados de La Caja con una antigüedad mínima de dos años el derecho a disfrutar de una excedencia por permiso no retribuido, por año natural, de una duración no superior a noventa días. Una vez finalizado el permiso, la reincorporación del empleado será automática, al mismo puesto de trabajo.
El empleado, mientras permanezca en esta situación, no será considerado como partícipe en suspenso en el Plan de Pensiones de Empleados de Caja Navarra.
El empleado tiene la posibilidad de contratar con la Seguridad Social un convenio especial para mantenerse en alta durante dicho permiso no retribuido, contratación que recomendamos encarecidamente.
El periodo de permiso no retribuido no devengará derechos en cuanto a las gratificaciones extraordinarias, ni en las vacaciones retribuidas y dará lugar a la interrupción del cómputo de la antigüedad del empleado.
Grados de Parentesco
-JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES.
La jornada máxima anual es de 1.510 horas, salvo en las oficinas extraprovinciales en las que se aplica el horario que tengan la mayoría de las Cajas de Ahorro Confederadas de la provincia. Como consecuencia de ello, se incrementan las retribuciones, proporcionalmente al mayor horario, con excepción de diez horas de libre disposición.
Horarios: Horario de aplicación general
Empleados: De lunes a viernes desde las 8:05 horas hasta las 15:00 horas.
Público: De lunes a viernes desde las 8.30 horas has las 14:15 horas.
Se puede comenzar la jornada hasta 15 minutos más tarde debiendo recuperarlos al final de la jornada diaria.
Ningún emplead oque preste sus servicios en este horario podrá ser obligado a trabajar en horario singular.
Horario en Departamentos de Servicios Centrales con horario diferente.
Para los departamentos de Servicios Centrales con horario de trabajo diferente al establecido con carácter general (Negocio Internacional, Valores, Grandes Empresas, Banca Privada, Mercados y Tesorería) la jornada de trabajo será:
Empleados: De lunes a viernes completarán una jornada diaria de 06,55 horas (manteniendo el derecho a retrasar la entrada hasta 15 minutos).
Los trabajadores que realicen horario partido en estos departamentos tendrán, como mínimo, un plus por este horario especial de 2.800 euros anuales.
Oficinas con horario singular.
Del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre, extremos incluidos:
Empleados: De lunes a viernes desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas; los sábados de 9:00 horas hasta las 14:00 horas.
Público: De lunes a viernes desde las 15:15 horas hasta las 20:30 horas; los sábados de 9:15 horas a 13:30 horas. Del 1 de mayo al 5 de julio, ambos inclusive: Empleados: De lunes a viernes desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas. Público: De lunes a viernes desde las 15:15 horas hasta las 20:30 horas.
Del 6 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive, los empleados con horario singular de tarde prestarán sus servicios en el horario de mañana establecido con carácter general, como apoyo, sin consideración de volantes, a las oficinas de su zona.
Ningún empleado que preste sus servicios en este horario podrá ser obligado a trabajar en horario general.
Los empleados con horario singular tendrán prioridad para ocupar las vacantes en el horario de aplicación general.
Para los empleados con horario singular el Sábado Santo será festivos.
Horario singular adaptado.
Del 5 de octubre al 5 de julio en oficinas de Pamplona y comarca.
Del 1 de octubre al 30 de junio en resto de oficinas.
Público: De lunes a viernes de 16:30 a 20:00 horas.
Empleados; Responsable: Con horario de 15:30 a 20.30 horas. Retribución: 85% de la del subdirector de la oficina, excepto si decide no trabajar en verano, lo que implicará un porcentaje de jornada inferior y un ajuste de la retribución proporcional.
Gestor operativo a tiempo parcial: De 16:15 a 20:30 horas.
Asesor financiero con la jornada partida del punto 5.2.4 del convenio (Cantardes)
Horario singular de centros comerciales.
De lunes a sábado:
Turno 1: Mañanas De 08:35 a 15:30 horas.
Turno 2: Tardes De 15:15 a 22:10 horas.
Los dos turnos estarán atendidos por dos empleados cada uno que prestarán sus servicios de lunes a sábado y de martes a viernes en semanas alternas. Un empleado más con horario de 11:00 a 14:00 h. y de 18:15 a 22:10 h. al menos los viernes, sábados y lunes, así como los festivos que se establezcan. En los centros comerciales se trabajarán un máximo de 5 días festivos cuyas horas serán compensadas al 200%.
Horario partido.
Del 1 de enero al 14 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre.
Empleados: De lunes a jueves de 9:30 h. a 14:00 h. y de 16:30 a 19:15 h. Los viernes de 9:30 h. a 15:00 h.
Del 15 de junio al 15 de septiembre.
Empleados: De lunes a viernes de 8:05 h. a 15:00 h.
La realización de este horario estará limitado a un máximo de 120 Asesores Financieros con contrato indefinido de manera voluntaria, teniendo derecho a retornar al horario de procedencia comunicándolo con tres meses de antelación. Si transcurridos los tres meses de preaviso no hubiera vacante de Asesor Financiero en el horario de aplicación general, el trabajador podrá optar por esperar a que se produzca una vacante o pasar a este horario en calidad de gestor operativo, en espera de que se produzca la vacante correspondiente.
El personal que realice este horario será compensado con un plus de 2.800 euros anuales.
Horario de oficinas fuera de La Comunidad Foral de Navarra.
Empleados: El que con carácter general tengan establecido la mayoría de las cajas de ahorros confederadas ubicadas en la provincia.
Las retribuciones del personal que preste sus servicios en las referidas provincias serán las señaladas en este Convenio Colectivo, pero incrementadas o disminuidas prorrateando en la proporción en que la jornada fuera mayor o menor que la establecida en La Caja con carácter general.
Quedan excluidas de esta prorrata diez horas que se convertirán, para el personal afectado, en horas de libre disposición.
Flexibilidad horaria Asesores Redes Banca Cívica.
La flexibilidad horaria en esta unidad de negocio es voluntaria por parte del empleado, de acuerdo con su responsable.
Tomando como referencia el horario general, se establece una flexibilidad de una hora diaria a compensar quincenalmente.
La compensación, de lunes a viernes, será en tiempo equivalente previa comunicación al responsable. La compensación de las horas trabajadas en sábados, domingos y festivos será en tiempo al 200%. Se trabajarán un máximo de 20 sábados, domingos o festivos al año.
Como compensación económica por la flexibilidad horaria, se percibirá una compensación económica de 2.800 euros anuales.
Consideraciones generales.
Durante las fiestas patronales se respetará el siguiente horario:
Empleados: De 08:45 h. a 12:30 h.
Se aplicará una reducción horaria equivalente en todos los horarios diferentes al de aplicación general.
Se continuará en la libranza de la segunda fiesta patronal que tradicionalmente se viene guardando en cada localidad.
Los días 24 y 31 de diciembre, el horario general de apertura al público será de 08:30 h. a 13:00 h. En las oficinas con horarios singulares será aplicada una reducción horaria proporcional.
Vacaciones.
Todo el personal de La Caja disfrutará anualmente de veintiocho días hábiles de vacaciones, o el número de días que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado. Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica alguna.
Se garantiza la posibilidad del disfrute de la mitad de los días de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se establecen como criterios prioritarios en casos de colisión de preferencias: el de mayor antigüedad en la Caja, en segundo lugar, la mayor categoría profesional; y en tercer lugar, las responsabilidades familiares para con los hijos en edad escolar, conforme a la definición de las autoridades educativas.
Las vacaciones no se verán afectadas por ninguna incidencia personal que pudiera sobrevenir (permiso, incapacidad laboral, etc.), exceptuando el caso de internamiento clínico del empleado durante las vacaciones. Sólo en este supuesto, el empleado conservará el derecho a disponer de los días de vacaciones que hayan coincidido con el internamiento, días que se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Previsión.
La Caja aporta a cada trabajador 208,11 euros mensuales a un plan de pensiones de empleo de aportación definida. El importe anual de esta aportación es de 2.497,33 euros, generando derechos consolidados individuales
Incapacidad.
1.-Incapacidad laboral transitoria.
En los casos de incapacidad temporal, la Caja completará las percepciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la remuneración del empleado en ese momento, prolongándose esta atención hasta la incapacidad laboral permanente.
2.- Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
En los casos en que a un empleado la Seguridad Social le reconozca una pensión por invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), éste podrá optar por la disposición de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones. La disposición podrá ejecutarse en forma de capital, renta o renta financiera temporal singular.
La renta financiera temporal singular para los trabajadores ingresados antes del 8 de agosto de 1984 en Caja Navarra y los ingresados en cualquier fecha en Caja Pamplona, consiste en una pensión vitalicia pagadera entre la Seguridad Social, La Caja y el Plan de Pensiones del 100% del salario de los doce últimos meses en los casos de incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total y del 150% en el caso de gran invalidez.
La renta financiera temporal singular, para los trabajadores ingresados con posterioridad al 8 de agosto de 1.984 en Caja Navarra y para los ingresados en la Caja tras la fusión, consiste en una pensión vitalicia, pagadera entre la Caja y el Plan de Pensiones, del 30% del salario anual del Oficial 3º A (Nivel XI) en caso de incapacidad permanente total, del 40% del salario anual del Oficial 3º A (Nivel XI) y del 60% del salario del Oficial 3º A (Nivel XI) en caso de gran invalidez. Esta pensión complementa a la de la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento del incapacitado, la viuda del mismo, tiene derecho a una pensión vitalicia del 50% de la renta que estuviese percibiendo el incapacitado en el momento del fallecimiento y los hijos (si los tuviera) a una pensión del 20% de esa misma renta. La suma de esas pensiones no puede ser superior al 100% de la renta del incapacitado.
Todas estas prestaciones se van detrayendo de los derechos consolidados del Plan de Pensiones y, en caso de agotarse los derechos económicos del beneficiario, la Caja recurrirá al Fondo Interno de Riesgos. Si se produce el fallecimiento del beneficiario, los derechos económicos no consumidos, los podrá disponer el beneficiario.
Fallecimiento.
La viuda o viudo de un empleado/a en activo y sus hijos pueden optar por disponer los derechos consolidados del Plan (en forma de capital o renta) o por una “renta financiera singular”.
La renta financiera singular consiste en una pensión de viudedad vitalicia, pagadera entre la Seguridad Social, el Fondo de Pensiones y la Caja, del 50% del salario de los 12 últimos meses, y en pensiones de orfandad para los hijos hasta que cumplan los 21 años el 20% del salario de los 12 últimos meses. La suma de estas pensiones no podrá ser superior al 100% del salario de los 12 últimos meses.
Para poder optar a esta “Renta Financiera Temporal Singular”, es necesario haber designado única y exclusivamente como beneficiarios al cónyuge superviviente no separado legalmente y a los hijos menores de 21 años.
Todas estas prestaciones se van detrayendo de los derechos consolidados del Plan de Pensiones y, en caso de agotarse los derechos económicos del beneficiario, la Caja recurrirá al Fondo Interno de Riesgos. Si se produce el fallecimiento del beneficiario, los derechos económicos no consumidos los podrá disponer el beneficiario.
Pueden designarse otros beneficiarios para la contingencia de fallecimiento que, únicamente, podrán disponer de los derechos consolidados en forma de Capital o Renta.
Jubilación.
En el momento en el que un empleado se le reconozca la pensión de jubilación de la Seguridad Social, éste podrá disponer de los derechos consolidados del Fondo en forma de Capital o de Renta.
Movilidad geográfica.
Los trabajadores tienen derecho a no ser trasladados forzosamente a más de 25 Km. De donde tengan fijado su actual centro de trabajo. Por tanto, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia, cuando el trabajador sufra un cambio de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Km. Desde el centro de trabajo.
A aquellos trabajadores que hayan sido trasladados durante la vigencia del pacto de eficacia limitada (2004-2008), se les aplicará un límite máximo de 50 Km. Respecto a su centro de trabajo en agosto de 2005.
Seguro de vida.
La Caja contratará un seguro de vida, para todos los empleados en activo, cuyas coberturas serán las siguientes:
48.000 euros por incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por cualquier causa.
96.000 euros por fallecimiento derivado de accidente.
144.000 euros por fallecimiento derivado de accidente de circulación.
Ayuda de estudios para empleados.
Esta ayuda se dispensará a los empleados para todos aquellos estudios que pudieran contribuir a la formación técnica y humana del empleado, se cursen o no en centros oficiales.
La ayuda consistirá en el 90% de matrícula y libros. En ningún caso, la ayuda puede superar los 2.000 euros anuales por empleado y curso escolar.
La Caja podrá proporcionar los libros de estudio, en cuyo caso, dichos libros serán facilitados al 100%.
En caso de pago por adelantado, la Caja abonará la ayuda:
El 50% en el momento de formalización de matricula.
El 50% restante al finalizar el curso, mediante justificación regular al mismo.
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